Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 546/00 - R
Fecha: 02-Jun-2000
improcedente
4. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia su fallo declarando improcedente el Recurso disponiendo que las diligencias se remitan al Juez competente con el fundamento de que la ampliación de la investigación, no puede considerarse como un procesamiento indebido, sino como una prolongación indebida de las Diligencias de Policía Judicial, defectos procesales que deben ser corregidos, pero que no existe violación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.