AUTO CONSTITUCIONAL Nº 135/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 135/2000-CA

Fecha: 14-Jul-2000

CONSIDERANDO

CONSIDERANDO:  Que, por Auto Constitucional Nº 106/2000- CA de 16 de junio de 2000, se dispuso que el recurrente en el término de diez días acredite su personería y la interposición del presente recurso en  el plazo de ley, requisitos exigidos por los  arts. 30.3) y  82.II de la Ley del Tribunal Constitucional para la admisión de estos recursos.

CONSIDERANDO: Que, por memorial que antecede, Mateo Calizaya Ticona manifiesta que interpone el recurso en forma personal; en cuanto al cumplimiento del requisito exigido por el art. 82.II de la Ley Nº 1836 referido a la interposición del recurso dentro del plazo legal señala que acredita el mismo con las fotocopias legalizadas arrimadas al recurso y de las que se evidencia que la Corte Nacional Electoral  le ha notificado con la resolución Nº 37/2000 en fecha 25 de mayo de 2000.