AUTO CONSTITUCIONAL Nº 135/2000-CA
Fecha: 14-Jul-2000
fotocopias simples
Que, de la documentación referida consistente en fotocopias simples, se evidencia que Mateo Calizaya Ticona, fue notificado el 25 de mayo de 2000 con la providencia de 22 de mayo de 2000, que le correspondió a un oficio dirigido al Presidente de la Corte Nacional Electoral por el mismo recurrente y no así a la notificación con la resolución Nº 037/2000 de 4 de febrero de 2000, impugnada en el presente recurso. Por otra parte, el recurrente por memorial de 4 de abril de 2000 se apersonó a la Corte Nacional Electoral solicitando la restitución de la concejalía -dice- "injustamente asignada a otro partido político según resolución Nº 037/2000..", de lo que puede colegirse que el recurrente ya se dio por notificado con la resolución impugnada en fecha 4 de abril de 2000.