SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 644/00-R
Fecha: 03-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley No. 1836, REVOCA la Resolución venida en revisión corriente de fs. 66 vta. a 67 y vta. de obrados, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la cesación de la detención preventiva, debiendo el Juez de la causa aplicar las medidas substitutivas conforme señala el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se ordena que el Tribunal del Hábeas Corpus proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.