SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 656/00-R
Fecha: 05-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente Tiburcia Apaza Luna, en 9 de junio de este año, interpone a fs. 4 Recurso de Habeas Corpus contra el Juez Duodécimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de La Paz, manifestando que no obstante haber dispuesto su libertad provisional el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal el 19 de mayo de este año, está indebidamente detenida en el Centro de Orientación Femenina porque la Gobernadora del Centro no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Juez, argumentando que existe un mandamiento de aprehensión en su contra expedido por el Juez Duodécimo de Instrucción en lo Penal y que habiendo reclamado su ilegal detención ante el mismo Juez, éste decretó que se tramite libertad provisional, sin considerar que en la aplicación anticipada del Nuevo Código de Procedimiento Penal, no procede la detención preventiva.
CONSIDERANDO: Que en 18 de mayo de 2000, el Juez Duodécimo de Instrucción en lo Penal, expide mandamiento de aprehensión en contra de la recurrente Tiburcia Apaza Luna ordenando la aprehensión y conducción de la imputada a su despacho para responder a la Instrucción Penal que se le sigue por giro de cheque en descubierto. Que en fecha 19 del mismo mes y año, se tiene ordenada la libertad provisional de la recurrente y expedido el respectivo mandamiento en 24 de mayo, por el Juez de Instrucción Séptimo. Que la Gobernadora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes no dió cumplimiento a las órdenes que emanan de los mandamientos, pues si bien el de aprehensión no indica día y hora, tampoco ordena que prosiga detenida la recurrente dado que el mismo instruye se la conduzca al despacho judicial. Que asimismo, en conocimiento del mandamiento de libertad provisional, debió acatarlo de inmediato, al no haberlo hecho así, ha incurrido en detención ilegal e indebida, vulnerando los arts. 9-I y 18 de la Constitución. Por su parte, el Juez recurrido, al expedir el mandamiento de aprehensión, sin especificar día y hora para la declaración confesoria de la recurrente, ha desvirtuado el objeto de la aprehensión. Que existe la evidencia de que el Juez recurrido tenía conocimiento oficial de la detención ilegal en fecha 25 de mayo de 2000 (fs. 31 -38), habiendo solicitado informe a la Gobernadora en lugar de pronunciarse sobre la libertad provisional, dando curso a providencias dilatorias y actuaciones judiciales contrarias al debido proceso, resultando de ello una detención indebida. En consecuencia el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso respecto del Juez recurrido, no ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.