Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 657/00-R
Fecha: 05-Jul-2000
4.
4. A la conclusión de la audiencia el Tribunal del Recurso de Hábeas Corpus, en virtud de los antecedentes expuestos, dicta sentencia a fs. 57 declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que en el proceso penal que ha motivado el presente Recurso, existen quince co-procesados con sentencia condenatoria, Auto de Vista confirmatorio y en estado de hacer uso del Recurso de Casación o Nulidad, por tanto no hay retardación de justicia; que además, hay jurisprudencia sentada al respecto por el Tribunal Constitucional.