SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 660/00-R
Fecha: 06-Jul-2000
2.
2. Las autoridades recurridas a su turno informan que DIROVE, órgano policial, se encarga de investigar el robo de vehículos. Que en el presente caso, a denuncia de Luis Eduardo Bravo Porcel se procedió en esa forma averiguando que había en un taller de la calle Villalobos Nº 53, un vehículo transformado en grúa, procediéndose a su revisión mecánica, habiéndose observado que los registros de los números del chasis y motor estaban borrados y alterados, lo que hace presumir el delito de robo, ordenándose el secuestro. Que al respecto, según el oficial asignado, tres declaraciones prestadas por testigos sindican al recurrente como el autor del robo y de haber cambiado la estructura del vehículo para remolque grúa, motivando que se expida cédulas de comparendo para que preste declaración informativa.
A su vez el representante del Ministerio Público, luego de algunas consideraciones de aspecto legal, afirma que en el presente caso las autoridades de DIROVE están tramitando la denuncia del robo cuestionado, de conformidad a los arts. 14, 18, 19, 91 de la Ley del Ministerio Público y 118 del Código de Procedimiento Penal; niega que haya persecución contra el recurrente y que solo debe comparecer para prestar declaración informativa, requiere por la improcedencia del Recurso.