SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 660/00-R
Fecha: 06-Jul-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente interpone a fs. 4 Recurso de Hábeas Corpus contra las mencionadas autoridades de DIROVE, manifestando que dentro de la denuncia de robo de vehículo presentada por Luis Eduardo Bravo, caso signado con el número 197/98, y en base a datos presentados por éste, que demuestran claramente que el vehículo robado no coincide con el jeep grúa que es de propiedad de su ex esposa María Eugenia Núñez Ariñez; aclara que dicho jeep fue adquirido en remate público, de una entidad del Estado. Denuncia también que extraoficialmente conoce que habría dos cédulas de comparendo en su contra y que se ha expedido mandamiento de apremio corporal, lo que motiva el presente Recurso de Hábeas Corpus en contra de dichas autoridades de DIROVE, por persecución indebida; en consecuencia pide que se declare probada su demanda y se suspenda la persecución policial de la que es objeto.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso el recurrente pretende eludir la acción de la justicia soslayando el comparendo ante DIROVE, para prestar su declaración informativa dentro de la denuncia formulada en su contra, por robo de un jeep transformado en remolque grúa. Que el procedimiento adoptado en estas diligencias está de acuerdo con las disposiciones pertinentes de los arts. 13 al 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 112 y 113 del Código de Procedimiento Penal, por consiguiente, en el caso de autos no se evidencia persecución indebida por dichas autoridades, habiéndose efectuado una cabal y legal evaluación de los hechos, al actuar conforme al sentido y alcances de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley Nº 1836.