Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 667/2000 - R
Fecha: 10-Jul-2000
1.-
1.- Que no han sido de conocimiento del recurrente las cédulas de comparendo (fs. 36-37) emitidas para citarlo y se haga presente en las dependencias policiales a objeto de prestar su declaración informativa, pues no fue habido en el domicilio en el que se lo buscó, lo que desvirtúa la afirmación del Fiscal y del investigador recurridos, en sentido de haberse practicado la citación en forma personal y ante testigos, y que no acudió desobedeciendo concientemente el llamado de la autoridad competente.