SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 667/2000 - R
Fecha: 10-Jul-2000
3.
3. El Fiscal e investigador recurridos, a su turno, informan que a partir de la denuncia de robo de vehículo formulada por Willy Alarcón se cumplieron con los trámites correspondientes de manera normal y se expidieron las cédulas de comparendo que fueron entregadas al denunciante, con las que fue citado personalmente el ahora recurrente haciendo caso omiso, habiendo requerido el Fiscal la “cédula de apremio” a objeto de que el denunciado preste declaración informativa policial. Que existen suficientes elementos para abrir investigación, concluirla y pasar ante el órgano jurisdiccional ya que hay varias denuncias contra el recurrente que lo involucran en robo de vehículos; que además existe una solicitud de extradición en su contra y publicaciones de prensa peruana por estar relacionado con una banda de ladrones de vehículos. Que se libran mandamientos sin fecha para que sean ejecutados cuando sea habido el denunciado, no con mala intención, y que el expedido contra el recurrente no fue ejecutado porque éste y su familia lo arrebataron de las manos del funcionario policial que casi fue agredido.