Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 682/2000-R
Fecha: 14-Jul-2000
dos años, seis meses y ocho días
2. Que el recurrente solicita la cesación de su detención preventiva al amparo de los arts. 239-3) y 240 del nuevo Código Procedimiento Penal, a lo que el Juez recurrido, mediante decreto de 1° de junio providencia que se esté al decreto de 30 de mayo de 2000, sin pronunciarse expresamente sobre su petición.