SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 684/2000 - R
Fecha: 13-Jul-2000
1.
1. El recurrente, en su demanda de 1 de junio del año en curso (fojas 4), expresa que Irma Condori Apaza interpuso denuncia en contra suya por violencia intrafamiliar, ante el Juzgado de Instrucción de Familia de El Alto, cuyo titular señaló audiencia al efecto, a la cual no asistió sin mediar justificativo, “por lo que en aplicación del art. 32 de la Ley No. 1599”, por resolución expresa se declaró desistida la acción y se dejó sin efecto el mandamiento de apremio librado contra él. Sin embargo, posteriormente la denunciante justificó su ausencia “mediante un papel sin valor alguno” y el Juez recurrido señaló nueva audiencia pese a haberle hecho notar la falsedad del justificativo, disponiendo el apremio del recurrente. En consideración a lo expuesto se considera indebidamente perseguido e interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente y se deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra.