SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 684/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 684/2000 - R

Fecha: 13-Jul-2000

2.

2. De fojas 43 a 46  cursa el acta de la audiencia pública realizada el 19 de junio de 2000, en la cual la parte recurrente  ratifica los términos de su demanda, y el Juez recurrido informa: a) Que el recurrente no se hizo presente a la primera audiencia señalada dentro de la denuncia interpuesta por Irma Codori Apaza por violencia doméstica, ordenándose se libre mandamiento de apremio, el mismo que se dejó sin efecto al justificar el denunciado su inasistencia; b) Que se señaló nueva audiencia para el 2 de mayo, a la que no se presentó la denunciante, aplicándose el art. 32 de la Ley No. 1674 Contra la Violencia Familiar o Doméstica, es decir, que se declaró el desistimiento y se dejó sin efecto el apremio ordenado; c)Que justificada la inasistencia de la actora, se dejó sin efecto el desistimiento y se señaló nueva audiencia, ante lo que el recurrente planteó recurso de revocatoria con alternativa de apelación, y siendo rechazado el mismo se concedió la alzada, encontrándose ésta en trámite; d)  Que no existe mandamiento de apremio contra el recurrente, pues fue dejado sin efecto  cuando se presentó voluntariamente ante su Juzgado.

2)  Que el denunciado no asistió a la audiencia señalada por la autoridad  judicial, disponiendo ésta se libre mandamiento de apremio en contra suya, el mismo que fue dejado sin efecto en la audiencia de 2 de mayo, ya que Celestino Aguilar se presentó voluntariamente; y, por no haber comparecido la denunciante,  el Juez declaró el desistimiento de la acción (fs. 37 y 38).