SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 688/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 688/2000-R

Fecha: 14-Jul-2000

3.

3.  La Sentencia  de 21 de junio de 2000, saliente a fojas 22 a 24, declara improcedente el Recurso con el argumento de que las autoridades recurridas, al haber decretado Vista Fiscal a las solicitudes de cesación de detención preventiva de los representados, lo han hecho en cumplimiento del numeral 2.5  de la Circular Nº 21/2000 de 14 de junio emitida por la Corte Suprema; agregando que la Ley Nº 1008 en su parte adjetiva establece la detención formal  de los encausados como medida propia de un proceso penal especial; en cambio "...el art. 239 del nuevo Código de Procedimiento Penal establece la cesación de la detención preventiva  y no formal, que por su naturaleza jurídica propias, ambas figuras se diferencian entre sí...","que las medidas cautelares previstas en el art. 239 en relación al art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, aplicables en materia común penal, no se ejecutan de inmediato, sino después  de haberse cumplido con la tramitación ..." .