SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 706/2000 - R
Fecha: 21-Jul-2000
1.
1. Por memorial de fs. 1, los recurrentes señalan que se hallan detenidos en las celdas de la Policía de Yapacaní pese a haber prestado sus declaraciones informativas sobre los supuestos delitos de peculado, falsedad material e ideológica, encontrándose privados de un derecho constitucional como es la libertad, habiendo solicitado a la autoridad recurrida se los deje libres o en su defecto se aplique lo dispuesto por el art. 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Al no recibir respuesta y continuar su detención, interponen recurso de Hábeas Corpus contra la citada autoridad policial, pidiendo se declare procedente la demanda y se disponga su inmediata libertad.
Admitido el Recurso, se tramita conforme a ley llevándose a cabo la audiencia pública el 28 de junio de 2000, cual consta en el acta de fs. 3 a 4 de obrados, en la que el abogado de los recurrentes se ratifica in extenso en su demanda reiterando que a solicitud del Juez de Buena Vista se dispuso que la Policía de Yapacaní elabore diligencias de Policía Judicial contra los recurrentes, a quienes se les tomó declaración informativa los días 26 y 27 de junio sin que hasta las 6 de la tarde se proporcionara al abogado defensor información alguna, ni se diera cumplimiento al art. 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal; por tales antecedentes solicita se declare procedente el Recurso y se disponga su inmediata libertad.
Por su parte, la autoridad recurrida informa que se cumplió a cabalidad lo dispuesto por el art. 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal puesto que tomadas las declaraciones informativas a los recurrentes, a solicitud del Juez Instructor de Buena Vista, se puso en conocimiento del caso a la Fiscal (vía teléfono por la distancia hasta la provincia Ichilo), remitiendo dicha autoridad por FAX, una solicitud de detención preventiva contra los imputados dirigida al Juez Instructor de Buena Vista, quien en 27 de junio remitió a la Policía de Yapacaní el mandamiento solicitado. Todo lo referido por el recurrido fue corroborado por la representación del Ministerio Público con asiento en Montero que intervino en el caso y que actúa en las 4 Provincias del Norte.