SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 706/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 706/2000 - R

Fecha: 21-Jul-2000

2.

       2.  A fs. 111 a 112 cursa la Resolución s/n de 28 de junio de 2000, dictada por el Juez de Partido de la Provincia  O. Santistevan-Warnes del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara IMPROCEDENTE el Recurso, argumentando que  existe un recurso de apelación pendiente, que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos, y que el art. 251 del Nuevo Código de Procedimiento Penal establece plazos y formas para la apelación de las resoluciones relativas a medidas cautelares. 

2.  Que,  la privación de libertad -detención preventiva- como medida cautelar de carácter personal está normada por los arts. 232 y siguientes del nuevo Código de Procedimiento Penal, y  su imposición, rechazo o modificación es siempre procedente aún de oficio, además de ser susceptible del recurso de apelación, que en el caso de autos está en trámite.