Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 710/2000 - R
Fecha: 21-Jul-2000
3.
3. De fs. 7 a 8, cursa la Resolución de 28 de junio de 2000, dictada por el Juez de Partido Quinto en lo Penal de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declara IMPROCEDENTE el Recurso, argumentando que existe un recurso de apelación pendiente; que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos y que el art. 251 del Nuevo Código de Procedimiento Penal establece plazos y formas para la apelación de las resoluciones relativas a medidas cautelares.