SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 722/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 722/00-R

Fecha: 24-Jul-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la recurrente en su demanda de fs. 1  a 2 de obrados, manifiesta que el 13 de octubre de 1999 la Directora de Auditoría Interna de la Prefectura elaboró un informe de auditoría el cual tiene carácter de preliminar, empero con éste y sin querella se deduce denuncia en su contra, organizándose proceso penal en Caso de Corte que ha concluido en su primera etapa siendo remitidos para tal efecto los obrados ante la Corte Superior del Distrito de Oruro, donde el referido proceso se encuentra para dictarse Auto Final de Instrucción. Señala que el citado informe fue remitido a la Contraloría para su aprobación u observación y en conocimiento de que el mismo fue observado respecto a su supuesta responsabilidad, a efectos de asumir defensa en el proceso administrativo y en el penal, ocurrió a dicha entidad, donde fue informada de que los obrados fueron devueltos a Auditoría Interna de la Prefectura, en cuya repartición no se le pudo exhibir el informe, por lo que en virtud al derecho de petición que le reconoce el art. 7-h) de la Constitución Política del Estado se apersonó ante la Directora recurrida, solicitando le muestre el informe; sin embargo su solicitud le fue negada en forma inesperada y descortés, coartando con dicho acto,  el derecho a la defensa consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, además de que se omitió deliberadamente la información al juzgador.  Afirma que al establecerse los actos y omisiones indebidas que violan los arts. 7-h) y 16 de la Constitución Política del Estado y sus derechos constitucionales y garantías procesales, recurre de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se declare a la recurrida rea de atentado contra las garantías constitucionales con el pago de daños y perjuicios.  

CONSIDERANDO: Que, instalada la audiencia pública el 14 de junio de 2000, cual consta a fs. 4 de obrados, la recurrente por medio de su abogado amplió los fundamentos expuestos en su demanda indicando que el art. 36 de la Ley Nº 1178 dispone que los servidores públicos están obligados a exhibir documentación y facilitar copias, disposición legal que no ha sido cumplida por la autoridad recurrida, incurriendo en un acto ilegal que priva a su patrocinada de defensa.

Por su parte,  la recurrida informó que habiéndose denunciado a la recurrente se organizó proceso penal de Caso de Corte pendiente de resolución. Afirma que el informe reclamado no fue devuelto a la Prefectura, encontrándose aún en la Contraloría Departamental, adjuntando prueba documental al respecto y aduce que el Amparo Constitucional no puede ser utilizado de manera indiscriminada, pues en el caso presente existía tribunal competente en el proceso, instancia a la que se pudo acudir, por lo que solicitó se declare improcedente el Recurso.

CONSIDERANDO:  Que, el art. 19 de la Constitución Política del Estado, establece “el Recurso de Amparo contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona...”, precepto que es inaplicable al caso de autos por cuanto el acto u omisión indebida o ilegal que se alega, no ha sucedido en los hechos, en virtud a que el Informe de Auditoría supuestamente negado por la autoridad recurrida no se encuentra bajo su disposición, ya que aún dicho Informe no ha sido remitido por la Contraloría Departamental a la Prefectura de Cochabamba, lo que imposibilita que la Directora de Auditoría Interna de dicho Departamento, pueda cumplir con lo previsto en el art. 36 de la Ley Nº 1178; consiguientemente, no existe restricción ni supresión de los  derechos de petición y de defensa garantizados por los arts. 7-h) y 16-II  de la Constitución Política del Estado como arguye la recurrente.