SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 722/00-R
Fecha: 24-Jul-2000
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso, declara improcedente el Amparo Constitucional, con los fundamentos siguientes: a) Que, “...el Decreto Supremo 23215, arts. 39 y 40, ...establecen la obligatoriedad de que los informes preliminares sean puestos a consideración de los involucrados dentro del llamado “procedimiento de aclaración” una vez que la Contraloría General de la República así lo dispone.; b) “Que, el Recurso de Amparo Constitucional no puede acelerar procesos ni substituirlos...”, y c) Que, “se trata de un procedimiento administrativo que debe concluir en sus etapas correspondientes, no estando las autoridades obligadas a realizar actos o dar informaciones que no concuerden con el estado de dicho procedimiento.”