SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 726/2000 - R
Fecha: 25-Jul-2000
1.
1. El recurrente en su demanda de 3 de julio del año en curso (fs. 5), expresa que su hijo Andrés Apaza Mamani, de 13 años de edad, fue detenido el 2 de junio por la Directora de Gestión Social de la ciudad de El Alto cuando el referido menor prestaba servicios de voceador en un minibús, siendo remitido posteriormente a la Regional de La Paz. Indica que la detención se debe a la “desaparición de un celular” y que el caso “habría pasado ante el Juzgado del menor”, infringiéndose así los arts. 9, 11 y 16 de la Constitución Política del Estado, en cuyo mérito y “con la garantía que establece el art. 5 de la Ley de Fianza Juratoria” interpone Recurso de Hábeas Corpus, solicitando sea declarado procedente y se disponga la libertad de su hijo.
1) Que el 2 de junio del presente año, el menor Andrés Apaza Mamani, de 13 años de edad, fue detenido por orden de la Directora de Gestión Social de El Alto, por haber sustraído cien bolivianos y un teléfono celular, siendo internado en el Centro de Terapia de Varones, conforme se evidencia de la documental de fs. 10 a 13.