SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 726/2000 - R
Fecha: 25-Jul-2000
2.
2.De fojas 15 a 17 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 5 de julio de 2000 en ausencia del abogado del recurrente. La abogada de la autoridad recurrida informa: a) Que el menor fue conducido a las Oficinas de Gestión Social el 2 de junio por haber sustraído un celular de propiedad de la hija de la dueña del minibús en el que trabajaba como voceador, y que el mismo menor ha confesado esa infracción; b) Que el menor no está “encarcelado” sino que se encuentra en el Centro de Terapia de Varones, donde recibe terapia de orientación por el cuerpo multidisciplinario del mismo; c) Que Gestión Social “ha estado aplicando por analogía el procedimiento penal anterior”, pues nunca contaron con un reglamento propio, por lo que “sobre la base del Código del Menor, una vez concluida la investigación y ubicados los padres del menor para que se responsabilicen por él, se lo remite ante el Fiscal Tutelar del Menor, y éste lo pone a disposición del Juez del Menor”, que es lo que se ha hecho en este caso. Ante las preguntas del Juez del Recurso la abogada de la recurrida agrega que el menor fue detenido el 2 de junio y se remitió antecedentes al Juez del Menor el 13 de ese mes, quien fijó audiencia de declaración reservada, la cual no se ha realizado aún, y que el menor no puede salir del Centro de Terapia, ya que su libertad está restringida.
2) Que de acuerdo a lo declarado en audiencia por la autoridad recurrida, los antecedentes del caso fueron puestos en conocimiento del representante del Ministerio Público y del Juez de Partido del Menor el 13 de junio (Informe de fs. 10 a 12), fijando el citado Juez audiencia de declaración reservada, sin que la misma se haya verificado hasta la interposición del Recurso.