SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 737/00-R
Fecha: 28-Jul-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Sentencia venida en revisión corriente a fs. 21 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso planteado, disponiendo que el recurrente sea puesto en libertad.
Se dispone que por la gravedad del hecho, el Tribunal de Hábeas Corpus remita fotocopias al Ministerio Público a efecto de que se resuelva lo que fuera de Ley dada la existencia de detención indebida, conforme a la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia No. 558/2000 de 2 de junio de 2000.