SENTENCIA CONSTITUCIONAL No.708/2000-R
Fecha: 21-Jul-2000
PROCEDENTE
3. De fs. 73-73 vta. cursa la Resolución pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo la restitución inmediata del recurrente al cargo para el que fue contratado originalmente, decisión que es fundamentada en la Resolución Nº 114 de 14 de junio de 2000 cursante a fs. 74-75, con el argumento de que la Universidad a través del Rector, a título de rotación de personal ha emprendido un proceso constante de hostigamiento al trabajador, afectando el nivel salarial asignado al cargo con grave perjuicio para el recurrente que asumió cada función para evitar el despido y poder acogerse al régimen de jubilación. Que al no ser atendidos por el Rector los reclamos del recurrente, y no existir otro medio oportuno, en mérito al principio de inmediatez, resulta fundamental preservar las garantías constitucionales al trabajo previstas por el art. 7 incs.d) y j) de la Ley Fundamental. Que el recurrido, ante las faltas del trabajador que alega, debió dar aplicación a su Estatuto que regula en su Título X, Capítulo II “ De los Procesos Universitarios, de las Faltas y Contravenciones y de las Sanciones”, y no recurrir a los actos evidenciados en el Recurso.