AUTO CONSTITUCIONAL Nº 154/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 154/2000-CA

Fecha: 16-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, por memorial de fs. 2 a 4 del expediente, Augusto Grigot Villazón López, dentro del  proceso  penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Marino Diodato del Gallo y otros  por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, complicidad en dichos delitos y encubrimiento, solicita ante la Sala Penal Segunda  de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el inc. 10) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal porque amenaza vulnerar sus derechos procesales, poner en riesgo su libertad y violar principios constitucionales y tratados internacionales; la misma que  es rechazada por Auto de 15 de julio de 2000 al considerarla infundada; resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal Constitucional.

CONSIDERANDO: Que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad al que se refiere el art. 59 de la Ley Nº 1836, debe cumplir los requisitos  de contenido establecidos por el art. 60 de la misma Ley, entre ellos: la mención de la ley, decreto o resolución cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho (Constitucional) que se estima lesionado así como la  fundamentación de la  inconstitucionalidad de la norma cuestionada.