AUTO CONSTITUCIONAL Nº 154/2000-CA
Fecha: 16-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 2 a 4 del expediente, Augusto Grigot Villazón López, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Marino Diodato del Gallo y otros por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, complicidad en dichos delitos y encubrimiento, solicita ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el inc. 10) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal porque amenaza vulnerar sus derechos procesales, poner en riesgo su libertad y violar principios constitucionales y tratados internacionales; la misma que es rechazada por Auto de 15 de julio de 2000 al considerarla infundada; resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es elevada en consulta ante este Tribunal Constitucional.
CONSIDERANDO: Que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad al que se refiere el art. 59 de la Ley Nº 1836, debe cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 de la misma Ley, entre ellos: la mención de la ley, decreto o resolución cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho (Constitucional) que se estima lesionado así como la fundamentación de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada.