AUTO CONSTITUCIONAL Nº 154/2000-CA
Fecha: 16-Ago-2000
derecho de toda persona el de hallarse presente en el proceso
Que, en el caso de autos el recurso interpuesto no cumple estos requisitos por cuanto al señalar que lo que el Ministerio Público está pretendiendo es que se aplique el inc. 10) del art. 297 del Decreto Supremo 10772 de 16 de marzo de 1973 (Código de Procedimiento Penal) y no el art. 247 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993, no constituye fundamento alguno de inconstitucionalidad de la norma impugnada, menos se vincula esa inconstitucionalidad con algún precepto constitucional que se estima lesionado, en este caso la referida primacía de la Constitución, el principio de la retroactividad en materia penal o el principio de inocencia, más aún cuando el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos en su art. 14 numeral 3 inc. d, establece como un derecho de toda persona el de hallarse presente en el proceso y defenderse personalmente o ser asistida por un defensor, a su elección.