AUTO CONSTITUCIONAL Nº 158/2000- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 158/2000- CA

Fecha: 22-Ago-2000

como la suspensión motivada por acción penal

Que  conforme dispone el art. 31 de la Ley de Organización Judicial la jurisdicción  de un tribunal o juez se suspende para todos los asuntos que conoce o sólo  para determinado asunto. En el primer caso, por cualesquiera de las causas que privan al juez de sus funciones, como la suspensión motivada por acción penal, vacación y licencias y,  en el segundo caso, por haber formulado excusa o haber sido recusado por causal o causales justificadas y por la conclusión del pleito.  También la jurisdicción se suspende temporalmente en determinado asunto por apelación concedida en ambos efectos, por suspensión del asunto en los casos señalados por ley, por recusación, por acuerdo de las partes y por conciliación.