AUTO CONSTITUCIONAL Nº 171/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 171/2000-CA

Fecha: 31-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, planteada la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ante el Juez Treceavo de Partido en lo Civil  de la ciudad de La Paz,  el mismo es rechazado por Auto de 22 de abril de 2000, considerándose  que carece de fundamento en razón de que el art. 16 de la Constitución Política del Estado se refiere a las garantías de la persona en  proceso penal, que no tiene relación alguna con el periodo incidental de prueba a que se refiere el art. 152 del Código de Procedimiento Civil, resolución que es elevada en consulta ante éste Tribunal de acuerdo con lo dispuesto por el art. 62.1 de la Ley  Nº  1836.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el art. 59 de la Ley Nº 1836 el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá  en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Es decir, para la procedencia de la acción incidental de inconstitucionalidad, es preciso que la solicitud de que se promueva el recurso deba contener la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, conforme establece como un requisito de contenido  el art. 60 de la citada Ley.