Que, en fecha 11 de agosto de 2000, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Constitucional Nº 766/00-R, dentro del Hábeas Corpus interpuesto ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz por Waldo Albarracín, Representante
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, en fecha 11 de agosto de 2000, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Constitucional Nº 766/00-R, dentro del Hábeas Corpus interpuesto ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz por Waldo Albarracín, Representante

Fecha: 29-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 4 a 5, el recurrente manifiesta que la ciudadana Alison Speding Pallet se encuentra detenida en forma preventiva en la cárcel de mujeres de Miraflores desde el 30 de marzo de 1998 hasta la fecha, es decir por más de veintiséis meses sin contar con sentencia ejecutoriada. Expresa que de esta manera se ha cumplido y rebasado el tiempo máximo de detención preventiva establecido en el art. 239-3) del nuevo Código de Procedimiento Penal, constituyéndose esta detención en ilegal e indebida, fundamento que fue planteado oportunamente el primero de junio del año en curso a las autoridades recurridas, quienes no han resuelto la solicitud planteada hasta la fecha, a más de cincuenta días de su presentación, incurriendo en ostensible retardación de justicia y consolidando la detención indebida.

Con la palabra la recurrida, Dra. Nancy Bustillos de Altuzarra informó en representación del Juzgado Primero de Sustancias Controladas que el proceso seguido por el Ministerio Público contra Fernando Villarreal y Alison Speding Pallet mereció la sentencia condenatoria de 7 de mayo de 1999, que fue confirmada en apelación en 12 de enero de 2000, encontrándose actualmente el proceso en Recurso de Casación ante la Corte Suprema. Señala que Alison Speding solicitó la cesación de la medida cautelar en 2 de junio, habiéndose providenciado que al encontrarse el expediente original en grado de apelación se acuda a la Corte Superior de Justicia, aclarando que este Decreto fue dictado antes de recibir la circular de la Corte Suprema que señalaba que los juzgados también podían conocer estos trámites. Desde esa fecha, el juzgado no ha vuelto a conocer ninguna otra solicitud de la Sra. Speding. Puntualiza que después de la vacación judicial fueron citados con un Recurso de Hábeas Corpus  interpuesto por la detenida, que fue declarado procedente  en ausencia de la interesada.  Concluye señalando que en 28 de julio, ésta volvió a reiterar su solicitud de cesación de medida cautelar, la que ha merecido el Decreto de 29 de julio  de vista fiscal y como el Tribunal se ausentó con el Fiscal, él no ha emitido su requerimiento, encontrándose en trámite la petición aludida.

CONSIDERANDO: Que, en fecha 11 de agosto de 2000, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia Constitucional Nº 766/00-R, dentro del  Hábeas Corpus interpuesto ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz por Waldo Albarracín, Representante de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos por Alison Speding Pallet contra Nancy Bustillos de Altuzarra y Rafael Viscarra Conde, Jueces del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, habiendo declarado procedente el mismo, disponiendo que los jueces recurridos procedan conforme a lo dispuesto por los arts. 239 y 240 de la Ley 1970; fallo que es de inmediato y estricto cumplimiento (arts. 104 y 44 de la Ley 1836). Consecuentemente, existiendo identidad de sujeto, objeto y causa con el presente Recurso, este Tribunal no puede pronunciar otra Resolución que conozca el fondo de un asunto ya venido en revisión, con las características de identidad anotadas.  Así lo ha establecido  la uniforme jurisprudencia constitucional (Sentencia Nº 770/2000-R de 15 de agosto de 2000).