Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 054/2000
Fecha: 03-Ago-2000
III.3.
III.3. Que los arts. 121-I de la Constitución Política del Estado, 42 y 44 de la Ley N° 1836 disponen que contra las Sentencias del Tribunal Constitucional no cabe Recurso ulterior alguno, estableciendo la obligación de los poderes públicos al cumplimiento de estas Resoluciones, en razón del carácter obligatorio y vinculante que poseen respecto a ellos; disposición concordante con el art. 66 de la misma Ley N° 1836, que no reconoce competencia al Tribunal Constitucional para conocer y resolver recursos que impugnen la constitucionalidad de fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Magistrados y Jueces.