SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 054/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 054/2000

Fecha: 03-Ago-2000

III.3.

III.3. Que los arts. 121-I de la Constitución Política del Estado, 42 y 44 de la Ley N° 1836 disponen que contra las Sentencias del Tribunal Constitucional no cabe Recurso ulterior alguno, estableciendo la obligación de los poderes públicos al cumplimiento de estas Resoluciones, en razón del carácter obligatorio y vinculante que poseen respecto a ellos; disposición concordante con el art. 66 de la misma Ley N° 1836, que no reconoce  competencia al Tribunal Constitucional para conocer y resolver recursos que impugnen la constitucionalidad de  fallos, sentencias, autos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Magistrados y Jueces.