SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 753/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 753/2000-R

Fecha: 04-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 1, presentado en 8 de julio de 2000, el recurrente expresa que dentro del proceso de divorcio seguido por Carmen Rosario Pereira contra Ernesto Antelo Carrasco, sin cumplir con las formalidades procesales obligatorias, se ha librado una ilegal orden de apremio contra su representado, quien se encuentra detenido en forma ilegal e indebida en base a un mandamiento nulo de pleno derecho y por tanto violatorio de su derecho a defensa y al debido proceso.

CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el  9 de julio de 2000, como consta de fs. 5 a 8 de obrados, donde el recurrente ratifica íntegramente los términos de su Recurso y lo amplía señalando que, dentro del proceso de divorcio, la recurrida ha conminado a su representado al pago de $us. 13.000.- por tres meses de asistencia familiar, suma exagerada y que no guarda ninguna correspondencia con los ingresos económicos de su defendido. Hace notar que la notificación de 29 de mayo al Sr. Antelo es nula al haber sido adulterada, borroneada y sobrescrita y que la parte demandante solicitó se expida el mandamiento antes del vencimiento del plazo de tres días, petición que fue concedida por la demandada quien llegó a librar dos mandamientos de apremio, el último con habilitación de días y horas, cuando no podía librarse el mismo al existir una petición de cesación de asistencia familiar. Afirma que el mandamiento es nulo de pleno derecho y que existe procesamiento y detención indebidos puesto que no se escuchó al Ministerio Público, con lo que se ha atentado contra la libertad de su defendido, pidiendo se declare procedente el Recurso y se ponga en inmediata libertad a Ernesto Antelo.

Por su parte, la autoridad recurrida informa que conoció el proceso en estado de conclusiones; que la liquidación fue practicada por la auxiliar del Juzgado en 11 de septiembre del pasado año y suscrita por el Juez Segundo de Partido de Familia, en suplencia del Juzgado Primero de Partido de Familia; aclara que esa liquidación fue observada, luego confirmada en apelación y rechazado el Recurso de Casación interpuesto contra el Auto de Vista, por lo que una vez devuelto el expediente, conminó al pago de la liquidación al obligado y posteriormente libró el correspondiente mandamiento de apremio. Agrega que el obligado pidió cesación de asistencia y la demandante contestó solicitando se respete lo acordado, con lo que ha ajustado sus actos a Ley, pidiendo se declare improcedente el Recurso.

1.  Que dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Rosario Pereira contra Ernesto Antelo, se practicó  liquidación de asistencia familiar por la Auxiliar del Juzgado en 11 de septiembre de 1999, en atención a lo ordenado por el Juez Segundo de Partido de Familia en suplencia del Juzgado Primero de la materia.

2.  Que el obligado interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación contra la indicada liquidación, la que a su turno fue confirmada por las autoridades correspondientes, motivando que presentara Recurso de Casación contra el Auto de Vista, el cual fue rechazado por ser improcedente, habiendo adquirido el Auto de Vista plena ejecutoria.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, en estricta aplicación de los arts. 149 y 436 del Código de Familia y 11-I de la Ley Nº 1602, la Jueza recurrida ha librado mandamiento de apremio contra el representado del recurrente, hasta que pague la asistencia devengada cuya liquidación se encuentra plenamente ejecutoriada, no siendo atendible lo afirmado  por el recurrente  de que con carácter previo deba