SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 753/2000-R
Fecha: 04-Ago-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante de fs. 7 vta. a 8, que declara improcedente el Recurso, con el argumento de que la autoridad jurisdiccional no ha procesado indebidamente al obligado sino que por el contrario, ha dado estricto cumplimiento a las normas que rigen en materia familiar.
Que en consecuencia, la autoridad demandada no ha incurrido en detención ilegal o procesamiento indebido del obligado, al contrario, aquél fue sometido a un proceso de divorcio, donde se ha fijado una asistencia familiar en favor de su contraparte y ha sido detenido mediante orden emanada de autoridad competente ante el incumplimiento del pago de la referida asistencia, por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta interpretación de los hechos y del art. 18 de la Constitución Política del Estado.