Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 756/2000-R
Fecha: 08-Ago-2000
3. Que los Vocales recurridos
3. Que los Vocales recurridos confirmaron el auto apelado mediante Auto de Vista de 6 de junio de 2000, con el fundamento de que si bien es cierto que en obrados no existen antecedentes penales en contra de los imputados, “por la gravedad de los hechos que se juzgan concurre la circunstancia descrita por el art. 13-2) de la Ley N° 1685 respecto al riesgo de fuga y obstaculización en la tramitación de la causa, cumpliéndose en el caso de autos los presupuestos exigidos por el art. 3 de la citada Ley para disponer la detención preventiva de los apelantes”; Resolución que es impugnada a través del presente Hábeas Corpus.