SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 756/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 756/2000-R

Fecha: 08-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 18 a 21, presentado en 7 de julio de 2000, el recurrente expresa que fue notificado con el Auto de Vista de 6 de junio del año en curso pronunciado por los Vocales recurridos, por el cual confirman el Auto de 9 de mayo pronunciado por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal que dispone tanto su detención preventiva como la de su hijo menor de edad, César Oliver Arroyo Zurita, pese a reconocer en forma expresa que en obrados no existen antecedentes penales en contra de sus personas.

Afirma que en el Auto de Vista impugnado debió aplicarse el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal y no así el 3° de la Ley de Fianza Juratoria, es decir que no correspondía disponer la detención preventiva de su hijo porque es menor de edad, cuenta con domicilio o residencia habitual, no existen pruebas en su contra y tampoco existen elementos válidos que hagan suponer que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, hallándose por ende indebida e ilegalmente detenido.

Por su parte, las autoridades recurridas informan que el recurrente está siendo procesado como presunto autor de la muerte de una menor de dieciséis años de edad y fue dentro de ese proceso que la Jueza, a tiempo de definir su situación jurídica, dispuso la detención preventiva de su hijo César Oliver Arroyo, quien interpuso recurso de apelación que fue resuelto en su Sala a través  del Auto de Vista que confirma el auto de primera instancia. Por otra parte, manifiestan que los Jueces tienen la facultad de ordenar la detención preventiva de los procesados sin que ello importe prejuzgamiento, estando el procesado ahora recurrente detenido con orden emanada de autoridad competente. En mérito a lo expuesto, solicitan se declare improcedente el Recurso.

CONSIDERANDO: Que, el art. 6.3 de la Ley  Nº 1865, establece que el Auto que disponga la detención preventiva deberá contener bajo sanción de nulidad, “los fundamentos, indicando concretamente todos los presupuestos que motivan la medida, en especial la existencia de riesgo de fuga, riesgo de obstaculización; exigencia legal que no ha sido cumplida por las autoridades recurridas, dado que el Auto saliente a fs. 53 de obrados se limita sólo a afirmar que “los imputados no se someterán al procedimiento, o dificultarán la averiguación de la verdad”, sin exponer en qué elementos de convicción concretos se apoya tal apreciación.