Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 757/2000-R
Fecha: 10-Ago-2000
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de amparo dicta Resolución declarando procedente el Recurso con el fundamento de que el Juez demandado ha denegado justicia pronta y oportuna a la querellante, declarándose incompetente para conocer su demanda cuando tenía competencia para hacerlo, así como al negar la francatura de fotocopias y no pronunciarse respecto al depósito de dineros incautados.