Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 766/00-R
Fecha: 11-Ago-2000
Fragmento 3
A su turno la co-recurrida Nancy Altuzarra, amplía el informe prestado por su antecesor expresando que el Auto de Vista que confirma el fallo, se encuentra en recurso de casación ante la Corte Suprema. Aduce que la interesada no hizo ninguna observación, que el expediente estuvo expedito durante la vacación porque el co-recurrido estuvo de turno y que no se ha rechazado la solicitud, además de que después de la Circular no se presentó ningún otro pedido. Finalmente arguye que no existe plazo para la tramitación de lo solicitado y que incluso para tramitar la solicitud tendrían que pedir el expediente a la Corte Suprema.