Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 775/00 - R
Fecha: 18-Ago-2000
2.
2. Que, el Juez recurrido, concluida la investigación, dicta el auto de radicatoria del proceso señalando día y hora de audiencia preparatoria de juicio, con la que se cita al recurrente mediante edicto de ley, sin que éste se haya hecho presente a la audiencia señalada, por lo que fue declarado rebelde y contumaz mediante auto de 24 de mayo de 2000, designándosele defensor de oficio.