Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 792/00-R
Fecha: 25-Ago-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en Revisión corriente de fs. 34 a 36 de obrados, pronunciada el 24 de julio de 2000 por la Jueza Séptima de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, disponiendo que el Tribunal del Hábeas Corpus proceda a la calificación de daños y perjuicios, conforme lo establece el art. 91-VI de la Ley Nº 1836.