Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 793/00-R
Fecha: 25-Ago-2000
2.
2. Que, dicho Auto de Vista fue notificado el 30 de junio de 2000 en el tablero del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil a cargo del recurrido Raúl Jordán, quien el 3 de julio de 2000, devolvió el expediente al Juzgado de la causa a cargo de Grover Núñez Klinsky, que en la misma fecha decreta “cúmplase la sentencia” y ante memorial presentado por el demandante el 6 de julio de 2000 dispone: “en atención a lo solicitado y en ejecución de sentencias, en aplicación de los Arts. 514, 515 y 517 del Cod. de Proc. Civil, se conmina a los demandados ...., para que procedan a DESALOJAR...conforme al Art. 614 In. 1 del Cod. de Proc. Civil...”