Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 793/00-R
Fecha: 25-Ago-2000
procedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso de acuerdo con el dictamen Fiscal declara procedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que al haber devuelto el Juez de Partido el expediente al Juez de la causa, a los tres días de la notificación con el Auto de Vista que confirmaba la sentencia y el Juez Instructor proceder a la ejecución sin que se haya ejecutoriado la sentencia, violaron los arts. 240 y 257 del Código de Procedimiento Civil.