SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 795/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 795/00-R

Fecha: 25-Ago-2000

CONSIDERANDO:

Los recurrentes manifiestan en su demanda  de fs. 2, que el Suboficial N.N. Cabrera, acompañado de cuatro agentes de Dirove de Santa Cruz, se trasladaron a la ciudad de Cochabamba con  la finalidad de conseguir la detención de su hermano, Marcelo Foronda Azero, por supuestos cargos pendientes que tendría con  Dirove de Santa Cruz, por la compraventa de algún vehículo.

Indican  que al no conseguir su detención, en forma arbitraria irrumpieron  en su domicilio ubicado en la Av. Blanco Galindo, sin acreditar los correspondientes mandamientos de allanamiento y de apremio, contra su hermano o contra ellos, amenazándolos de llevarlos presos a Santa Cruz con fines investigativos, sino era detenido su hermano.

Ante esta circunstancia -dicen- y a la amenaza de ser trasladados a Santa Cruz sin ninguna orden legal fueron conculcados sus derechos y garantías constitucionales de libre locomoción y de derecho al trabajo, por lo que formulan el presente Recurso de Hábeas Corpus que lo dirigen contra el Jefe de la Comisión acompañado por el Suboficial N. N. Cabrera  y otros dos efectivos, pidiendo se les condene en costas  e indemnización de daños civiles, por robo de documentos y celulares.

Que por Auto de fs. 2 el Juez  del Recurso, ordena que se precisen  los nombres de las autoridades policiales y domicilio, para cumplir con las citaciones personales conforme determina el art. 18 de la Constitución Política del Estado, solicitando a Dirove certifique el nombre del responsable de dicha Comisión, constando a fs. 5 el informe requerido, que  indica a  Adet Cabrera, como Comisionado de Dirove en  Santa Cruz,  lo que se hace conocer a los recurrentes por decreto de fs. 5 vta.  de 17 de mayo de este año, para que precisen los nombres de los funcionarios requeridos, siendo notificados en el mismo día con dicho decreto, como consta de la diligencia de fs.6.

CONSIDERANDO: Que  revisada la demanda  de Hábeas Corpus, se evidencia que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en el art. 90 de la Ley Nº 1836, porque los hechos que motivaron el Recurso están expuestos con claridad habiendo sido individualizado el Suboficial N. N. Cabrera, como uno de los comisionados que irrumpieron en el domicilio de los recurrentes, sito en Av. Blanco Galindo Km. 7 de Cochabamba.