Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 795/00-R
Fecha: 25-Ago-2000
POR TANTO:
POR TANTO: Siendo innecesarias mayores consideraciones de orden legal, el Tribunal Constitucional, dispone la DEVOLUCIÓN del expediente al Juzgado de Partido Tercero en lo Penal del Distrito de Cochabamba para que, admitiendo el Recurso señale, sin otro requisito, día y hora para audiencia, sujetándose a las formalidades establecidas en el art. 91 de la Ley Nº 1836, para que este Tribunal se pronuncie en revisión.