SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 796/00 - R
Fecha: 28-Ago-2000
improcedente
Que concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Resolución cursante a fs. 36 a 37, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que los recurridos han actuado en el marco de la ley, observando lo establecido por los arts. 46, 112, 116 del Código de Procedimiento Penal y los arts. 13, 14, 18 y 19 de la Ley del Ministerio Público, admitiéndose la denuncia para la investigación sin que se haya expedido aún el mandamiento de comparendo contra la recurrente.
Que las actuaciones realizadas en las diligencias de Policía Judicial, donde aún no se ha procedido a la citación de la recurrente con el mandamiento de comparendo no constituyen persecución ni procesamiento indebido. En consecuencia, el Juez de Hábeas Corpus, al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto ha efectuado una correcta interpretación de los hechos y del art. 18 de la Constitución Política del Estado.