SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 797/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 797/00-R

Fecha: 28-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que  la Ley No. 2066 de 11 de abril de 2000, modificatoria  de la Ley No. 2029 de 29 de octubre de 1999 de "Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario", en su art. 2 establece que están sometidas a la misma todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera sea su forma de constitución, que presten, sean usuarias o se vinculen con alguno de los Servicios de Agua Potable o de Alcantarillado Sanitario. El art. 7  expresa: "Las obras destinadas a la prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario son de interés público, tienen carácter de utilidad pública y se hallan bajo la protección del Estado"; finalmente, el art. 73 manifiesta que los proveedores de Servicios de Agua Potable no podrán  aplicar como sanción al usuario el corte del servicio, excepto en los casos específicamente citados en esta norma, no habiendo incurrido en ninguno de ellos las recurrentes, pues de acuerdo a la documental de fs. 1 a 14, se evidencia que tienen canceladas sus obligaciones por el consumo del indicado líquido, no habiendo, los recurridos, demostrado lo contrario.