SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 802/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 802/2000-R

Fecha: 30-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del expediente se observa que el co-recurrido policía Germán Fuentes, contra quien el recurrente amplió el Recurso mediante memorial de 9 de agosto de 2000, el cual fue deferido por el Juez de Hábeas Corpus mediante providencia de fs. 3 vta., no ha sido legalmente citado, según se evidencia de las diligencias de citación realizadas por el Oficial de Diligencias del Juzgado, pese a lo cual el Juez pronuncia la Resolución de fs. 43 a 44; contraviniendo lo establecido por el art. 18-II de la Constitución, así como el art. 16-II de la misma carta fundamental del país.

CONSIDERANDO:  Que, el Juez de Hábeas Corpus, al no haberse pronunciado sobre la falta de citación al co-recurrido, cuya observancia constituye un requisito fundamental en todo proceso, ha transgredido el derecho a la defensa previsto por el art 16-II) y IV) de la  Constitución Política del Estado, así como lo dispuesto por el art. 91 de la Ley Nº 1836 que expresa “cumplidos los recaudos previstos por el parágrafo II del art. 18 de la Constitución Política del Estado, la audiencia se realizará indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación del Recurso...”, recaudos que en el caso presente no se han cumplido respecto de la autoridad policial señalada, cuando bien pudo haberse realizado este actuado incluso mediante cédula, conforme determina el art. 18-II de la Constitución Política del Estado.