Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 802/2000-R
Fecha: 30-Ago-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos precedentemente expuestos, ANULA OBRADOS hasta la citación con el Recurso y el Auto de Admisión correspondiente a todos los recurridos.