Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 805/2000-R
Fecha: 30-Ago-2000
y al no haber interpuesto este Recurso en el plazo de Ley ha dejado precluir su derecho
Que en el caso de autos, la recurrente contaba con el recurso de casación para enmendar cualquier ilegalidad que se hubiera cometido en la dictación de las resoluciones impugnadas, conforme prescribe el art. 255-3) del Código de Procedimiento Civil y al no haber interpuesto este Recurso en el plazo de Ley ha dejado precluir su derecho, no pudiendo utilizar el presente Recurso como un medio para enmendar su omisión, pues el Amparo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que confiere la Ley a las partes para hacer valer sus reclamos.