SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 806/2000-R
Fecha: 30-Ago-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial presentado en 29 de julio de 2000, cursante a fs. 2 de obrados, el recurrente manifiesta que desde hace un tiempo atrás fue denunciado ante la Brigada de Protección a la Familia por ser el supuesto padre del niño que estaba gestando Carmen Calsina Poma, lo cual no es evidente. Señala que el día sábado 8 de julio en horas de la tarde, los dueños de casa, Justino Flores y Delfina Caso de Flores, empleadores de la menor, cerraron su habitación impidiéndole entrar a la misma hasta que arregle su situación, pretendiendo de esta manera presionarlo para que reconozca un hijo que no es suyo, privándole de su garantía constitucional a tener acceso libre a su habitación.
Aduce que para evitar este abuso presentó un memorial ante el Fiscal de Distrito, quien requirió porque se abra la habitación y se le permita recoger sus bienes; sin embargo, cuando se apersonó a la vivienda en compañía de dos agentes, fue insultado y agredido, desobedeciendo sistemáticamente el requerimiento fiscal para en contrapartida, ser citado ante el mismo Fiscal de Distrito, quien le reflexionó para reconocer al ser que gesta la mencionada señorita en el entendido de que es el padre, pero se negó porque tiene la plena seguridad de que no lo es y cuando le pidió al Fiscal que instara a que le devuelvan sus bienes, manifestaron que no le habían dejado sacar porque eso serviría para la reparación de los daños y perjuicios que hubiera causado, a lo que la autoridad fiscal indicó que dicha situación debe ser legalizada por autoridad correspondiente. Agrega que han transcurrido más de dieciséis días y hasta la fecha se encuentra durmiendo en un cuarto prestado, sin poder contar con sus bienes y sin entrar a la habitación que había alquilado, transgrediéndose de esta manera el derecho a ingresar a su habitación y a usar sus bienes, los mismos que no pueden ser embargados por ser de uso personal. Afirma que lo actuado por los recurridos constituye delito penado por Ley, teniendo para ese efecto expedita la acción penal; no obstante, su tramitación implica tiempo y el Juez en lo Penal se avocará al juicio, sin saber cuándo podrá abrir su cuarto.
CONSIDERANDO: Que admitido el recurso conforme a derecho, se realiza la audiencia de 31 de julio de 2000 como consta del acta de fs. 6 a 7, donde el recurrente a través de su abogado ratifica íntegramente la demanda y la amplía expresando que no cuenta con otro Recurso legal inmediato que le permita el restablecimiento de sus derechos, pues ha esperado más de diecinueve días para ingresar a su habitación y en ese tiempo tampoco las supuestas acusaciones en su contra han sido demandadas, haciendo constar que él no puede tener hijos como acredita por el certificado adjunto.
Por su parte, los recurridos prestaron informe señalando que el recurrente es como su hijo por haberlo criado y llevado al cuartel; que últimamente molestaba a una de sus empleadas y con una de ellas tuvo relaciones sexuales a cuyo efecto la damnificada se encuentra embarazada de ocho meses y que el recurrente niega ser el autor, ello hizo que le dijeran que se aloje en otra parte porque podía haber problemas y mientras viajó el esposo, su cónyuge había cerrado el cuarto.
2. Que a petición del recurrente el Fiscal de Distrito requirió porque se le permita la entrada a dicha habitación a recoger sus bienes, orden fiscal que los recurridos se negaron a cumplir, reteniendo sus bienes personales para cubrir posibles daños y perjuicios y pretendiendo obligarlo a través de una citación ante el mismo Fiscal de Distrito a reconocer al ser en gestación.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, los demandados han privado al recurrente de vivir y utilizar la habitación alquilada que le sirve de morada así como de los bienes personales que se encuentran en dicho recinto, los cuales en un acto arbitrario pretenden destinar a los posibles daños y perjuicios que el recurrente les hubiera ocasionado, cuando este tipo de actuaciones sólo pueden realizarse a través de las demandas legales de desalojo o de daños y perjuicios tramitadas ante autoridad competente y que cuenten con sentencia ejecutoriada. Que asimismo, los recurridos pretender lograr con esta actitud el reconocimiento del hijo en gestación de una tercera persona, no obstante que para esta situación existe igualmente la vía legal correspondiente.
Que el Amparo Constitucional está destinado a proteger los derechos fundamentales de las personas cuando éstos son violentados por autoridades o personas particulares, siempre y cuando no exista otro medio legal que les brinde esa protección en forma eficaz e inmediata, circunstancia que se da en el presente caso, al estar plenamente establecido que el recurrente ha sido privado de su morada y de sus bienes, con actos arbitrarios cometidos por los recurrentes que atentaron contra sus derechos fundamentales a utilizar y habitar su domicilio o trasladarlo a otro lugar; a ejercer su derecho propietario sobre los bienes de su patrimonio.