SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 810/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 810/2000-R

Fecha: 30-Ago-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en la demanda de 8 de agosto de 2000, que cursa a fs. 1 el recurrente indica que se encuentra arbitraria e indebidamente detenido en celdas de la Policía Técnica Judicial desde el 1º de julio del año en curso hasta la fecha de la interposición del Recurso, sin que haya sido remitido ante Juez competente, pidiendo se declare procedente el Recurso, se repare el abuso de autoridad y se disponga su inmediata libertad.

Admitido el Recurso, se tramita conforme a ley, realizándose la Audiencia Pública en la que el recurrente ratifica el contenido íntegro de  su demanda. Por su parte el fiscal recurrido, informa que la detención del recurrente se produjo el 11.07.00, siendo remitido ante juez competente el 12.07.00, quién el 15.07.00 dicta Auto Inicial de la Instrucción, por la presunta comisión del delito de robo agravado, aduciendo que su autoridad ha cumplido estrictamente lo que la ley establece; adhiriéndose a este informe el co-recurrido,  Comandante de la Policía Técnica Judicial. 

CONSIDERANDO: Que el art. 11 inc. a) de la Ley del Ministerio Público establece que el fiscal es el responsable de la dirección de las diligencias de policía judicial, por tanto no puede dejar a la discreción o  arbitrio de la Policía la remisión material del aprehendido. Por otra parte el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal dispone que “... la persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de 24 horas para que resuelva, dentro del mismo plazo, sobre la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas en este Código o decrete su libertad por falta de indicios...”

Que, el hecho de que las diligencias de Policía Judicial hayan pasado ante autoridad competente no destruye la ilegalidad de la detención, en lo que respecta a la responsabilidad que tiene el fiscal de asumir su rol de director de las diligencias de Policía Judicial, por tanto asegurar que el aprehendido pase ante autoridad competente físicamente, a objeto de prestar su declaración indagatoria en el término previsto por ley.

Que el nuevo Código de Procedimiento  Penal  confiere facultades  inexcusables y propias a los fiscales, no sólo  en las tareas de investigación sino también en el control de la ejecución de las mismas por parte de los agentes policiales, no correspondiendo eximir de responsabilidad al fiscal, en vista de ser el director del proceso, ni a la autoridad policial por no cumplir con lo ordenado.