SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 820/2000-R
Fecha: 31-Ago-2000
"previamente notifíquese a la anterior depositaria en forma personal",
Que en el caso que se revisa, el Dr. Lorgio Viveros Sevilla arbitrariamente se apartó de lo dispuesto por él mismo en el proveído de 26 de enero de 2000 (fs. 31 vta. del proceso ejecutivo), que decía "previamente notifíquese a la anterior depositaria en forma personal", cometiendo un acto ilegal por la inobservancia de lo previsto por el art. 137 del Código de Procedimiento Civil en sus incisos 5) y 10), correspondiendo en tal caso la aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado. Salvando así la responsabilidad del actual titular del juzgado a quien no son atribuibles dichos actos, sin que por ello se deba mantener privada de libertad a una persona como consecuencia de un acto procedimental ilegal.