SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 824/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 824/00-R

Fecha: 31-Ago-2000

2.

2.  A su vez el abogado de la parte recurrida manifiesta que las FF.AA, de acuerdo con la Ley Orgánica del Ejército y la Constitución Política del Estado, se rigen por sus reglamentos siendo la disciplina uno de los factores básicos e importantes. Agrega que el retiro obligatorio establecido en el art. 89 de la Ley Orgánica de las FF.AA., establece que no es una pena o un delito cometido, sino que es una sanción que aplican los Tribunales del Personal por estar comprendidos sus miembros por segunda vez en la letra “B” de disponibilidad. Más adelante el apoderado de Alvin Anaya Kippes, Comandante General del Ejército, hace notar que el recurrente había planteado anteriormente Recursos de Amparo que fueron declarados improcedentes y que se encuentran en Sucre. Hace otras consideraciones sobre la jerarquía y disciplina de las FF.AA. invocando el art. 89 de su Ley; indica asimismo que el recurrente atentó contra la dignidad de las Fuerzas Armadas, razón por la que es juzgado por el Tribunal de Personal y no por el Tribunal de Justicia Militar. A su vez el representante del Ministerio Público, por su parte, se pronuncia por la improcedencia del Recurso.